sábado, 4 de abril de 2020

¿UN NUEVO CONTRATO SOCIAL DIGITAL?

El pasado 22 de marzo de 2020, el diario El País publicó un artículo del filósofo surcoreano Byung-Chul Han titulado "La emergencia viral y el mundo del mañana", en el que este planteaba el fracaso del modelo europeo para afrontar la presente crisis en comparación con el asiático. El texto es muy interesante y recomiendo su lectura íntegra, pero es preciso destacar el siguiente extracto para el desarrollo de esta entrada:

"En comparación con Europa, ¿qué ventajas ofrece el sistema de Asia que resulten eficientes para combatir la pandemia? Estados asiáticos como Japón, Corea, China, Hong Kong, Taiwán o Singapur tienen una mentalidad autoritaria, que les viene de su tradición cultural (confucianismo). Las personas son menos renuentes y más obedientes que en Europa. También confían más en el Estado. Y no solo en China, sino también en Corea o en Japón la vida cotidiana está organizada mucho más estrictamente que en Europa. Sobre todo, para enfrentarse al virus los asiáticos apuestan fuertemente por la vigilancia digital. Sospechan que en el big data podría encerrarse un potencial enorme para defenderse de la pandemia. Se podría decir que en Asia las epidemias no las combaten solo los virólogos y epidemiólogos, sino sobre todo también los informáticos y los especialistas en macrodatos. Un cambio de paradigma del que Europa todavía no se ha enterado. Los apologetas de la vigilancia digital proclamarían que el big data salva vidas humanas." (la cursiva, negrita y subrayados son míos).



El debate que algunos han planteado en el presente escenario de pandemia es hasta qué punto la normativa europea en materia de protección de datos de carácter personal no resulta contraproducente en momentos en los que, aparentemente, una disminución de las restricciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las leyes estatales ayudaría a controlar el virus. 

De acuerdo con ciertas argumentaciones, estaríamos ante lo que se puede denominar un nuevo contrato social digital en el cual los ciudadanos, en pos del bien común, renuncian a determinados derechos (en este caso, el derecho a la intimidad personal y los datos asociados a esta) con el objeto de que el Estado y/o grandes corporaciones privadas manejen esa información para garantizar otros derechos: sanitarios, sociales, educativos, etc. 

La idea del contrato social lleva formulándose en la filosofía y sociología desde hace milenios con similares denominaciones. Desde Platón y Epicuro, hasta las teorías que más han trascendido académicamente en los últimos siglos: las de Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jaques Rousseau y John Rawls

De acuerdo con Hobbes en su "Leviatán", ese contrato social se establecería entre los súbditos de un monarca quienes renunciarían a derechos individuales a cambio de la protección que otorga este. En cuanto a Locke, en la obra "Dos ensayos sobre un gobierno civil" este pacto social se rubrica entre los propios ciudadanos para dotarse de una justicia y/o autoridad que dirima los conflictos surgidos del "estado de naturaleza" de las cosas. Rousseau afirma por su parte en su archiconocido "El contrato social", que las personas renunciamos voluntariamente a nuestro estado natural (es decir, a nuestras libertades) a cambio de someternos a las reglas de toda sociedad. Por último, el "velo de ignorancia" de Rawls descrito en su imprescindible "Teoría de la Justicia" propone también un acuerdo global de todos los ciudadanos partiendo de una situación imparcial, en la que todos elegirían garantizar determinados derechos y bienes comunes para así asegurarlos en lo individual también. *

(* La simplificación de estas teorías únicamente tiene como objeto dotar  a este escrito de mayor agilidad; recomiendo acudir a las fuentes originales para su conocimiento más preciso).



(imagen de Víctor Rivero en Flickr con licencia CC.2.0)


¿Estamos dispuestos los ciudadanos a renunciar a todos o parte de nuestros derechos en materia de protección de datos de carácter personal en beneficio de una mayor seguridad? Esta pregunta, evidentemente, ha de ser respondida de manera individual y con toda la información disponible para poder tener un criterio fundado. Supone, además, una disyuntiva maniquea que obvia la posibilidad de que esos datos también se cedan de manera anonimizada ( recabar datos mediante técnica que no permita identificar a su titular, es decir, que este siga siendo "anónimo") y puedan seguir siendo útiles para el propósito deseado. 

No obstante, mi respuesta ante la pregunta formulada no admite titubeos por mi parte: NO. 

Es necesario hacer hincapié en que los datos de carácter personal que se están obteniendo ahora mismo en países como China, ejemplo del cambio de paradigma que se debate, van desde información biométrica hasta otros relacionados con la salud, los gustos particulares, costumbres, comportamiento social, geolocalización y casi todo cuanto se pueda imaginar que sea cuantificable tecnológicamente. Esa descomunal cantidad de información, posteriormente, es tratada por algoritmos de inteligencia artificial que motivan las decisiones que el gobierno asiático puede adoptar tanto individualizadas como de forma colectiva al respecto. 

Como ya se ha acreditado en numerosas ocasiones, muchos algoritmos que tratan esos datos contienen un sesgo proveniente, tanto si es voluntario como involuntario, de los propios programadores o de las directrices que les hayan dado para su programación. Ya solamente desde las garantías establecidas en nuestra Constitución para la protección de nuestra intimidad personal (artículo 18.1), así como por aplicación de los principios de igualdad y no discriminación (artículo 14) sería completamente inviable un sistema de estas características en nuestro país y, por extensión, el resto de la UE. 

No obstante y aunque el ejemplo de China tiene también parte de su explicación en la existencia de un régimen totalitario al que no se le pueden oponer principios democráticos, hay otros Estados asiáticos con un sistema de derechos y libertades consolidado como Japón o Corea del Sur que, si bien no tienen implantado un modelo de "ultravigilancia" y control como el del país mandarín, tienen una mayor predisposición a la cesión de esos datos personales a cambio de supuestos beneficios generales. Es lo que en el artículo mencionado anteriormente Byung-Chul Han justifica bajo el prisma de la "mentalidad autoritaria, que les viene de su tradición cultural (confucianismo)" (ver extracto al inicio de este texto). Por tanto, el debate no es una simplificación "democracias vs estados totalitarios" sino que también puede darse entre las alternativas de Estados de Derecho democráticos.


(imagen obra del artista Steve Cutts)

Se ha señalado la posibilidad de que los algoritmos que operan con datos de carácter personal sean considerados como Reglamentos o normas, cuyo código esté plenamente sujetó a un control legislativo y democrático y que para su uso se cumplan siete principios elementales establecidos por la ACM (Association for Computering Machine, USA): concienciación, impugnación y compensación, responsabilidad, transparencia, procedencia de los datos, auditabilidad y valoración y prueba.  

Por tanto, podemos imaginar la posibilidad de que existan algoritmos asépticos que permitan el tratamiento de los datos sin sesgos de ningún tipo y que, aparentemente, sirvan para su propósito. De esta manera se estaría evitando uno de los principales inconvenientes en la utilización de información masiva a través de programas informáticos. Pero aun así que datos de carácter personal relativos a nuestra salud, por poner un ejemplo actual, o similares en importancia (geolocalización, ideología, creencias, etc) se cedan a cambio de una mayor seguridad global hacen bueno, en mi opinión, el aforismo de Benjamin Franklin“Aquellos que renuncian a una libertad esencial para comprar un poco de seguridad no merecen ni la una ni la otra” . 

¿Por qué? Porque mi concepción de la libertad no solamente incluye la visión sartriana que la define como mi capacidad de obrar dentro de una esfera personal como desee, siempre y cuando no atente contra la libertad de los demás. Contiene también el derecho a equivocarme en mis elecciones, a cambiar de opinión sin restricción alguna, a poder tomar decisiones sin que me condicione pensar que estas después vayan a ser analizadas, cuantificadas y puestas al servicio de un bien común con el que quizás no me identifico en absoluto. A poder ir donde quiera sin pensar que esa información está siendo manejada y utilizada por otras personas.

Por eso considero que un nuevo contrato social digital de esas características no puede conllevar la pérdida de derechos y principios elementales de nuestra sociedad democrática. Que la lucha contra amenazas globales como el coronavirus y otras similares se ha de librar sin renunciar a la esencia de lo que somos, a nuestros principios y libertades. Que la tecnología no es buena o mala per se, sino que depende del uso y finalidad que queramos darle y que existe el conocimiento necesario (datos anonimizados, simulaciones) para poder utilizarla para el bien de todos sin necesidad del debate a todo o nada que conlleva "menos libertad para más seguridad".