martes, 19 de noviembre de 2013

SOBRE EL (EUFEMISMO) "DERECHO A DECIDIR"

Hace ahora unos días, el diario El País publicó un artículo que firmaban Joan March y Antoni Garcías. El contenido del mismo resulta más que interesante por la aproximación que realiza a la posible modificación del texto constitucional para el encaje del denominado eufemísticamente "derecho a decidir" (primera y última vez que utilizo el término en este texto) así como la implantación de un Estado federal en la estructura institucional de España. Sin embargo, hay ciertos aspectos de su contenido que me generaron dudas de diversa índole, así que escribí al primero de ellos exponiéndole las mismas. Finalmente, he decidido reflejarlas aquí con el ánimo de añadir mi opinión particular a este debate que tanto espacio ocupa en los medios y las conversaciones. 

Entrando ya en materia, el artículo señala, entre otras cuestiones: 

"Un partido como el PSOE, con más de 100 años defendiendo la democracia como el mejor sistema de gobierno, no puede estar en contra del “derecho a decidir” escudándose en preceptos constitucionales. Defender tal postura bajo el amparo del contrato social por el que un individuo o un grupo de ellos restan vinculados a una estructura política es pervertir la esencia del propio contrato que se centra en la voluntad manifiesta de las partes."

“(…) el requisito indispensable de todo sistema democrático es el de fundamentar la legitimidad de cada decisión en la voluntad de los propios sujetos sometidos a la misma.

Por tanto, si en un determinado territorio, un número importante de ciudadanos que lo habitan manifiestan que quieren poder decidir sobre si este territorio debe seguir políticamente unido a otros, no hay ninguna razón para que una persona que se considere demócrata se pueda oponer frontalmente a que estos ciudadanos puedan expresar libremente su voluntad.

Entiendo como válida la figura ilustrativa del contrato que une a los ciudadanos con el Estado al “firmar” (comprendido así el voto afirmativo) la Constitución española de 1978, que sería el contrato propiamente dicho. Como bien razonan o argumentan quienes suscriben el contenido, las partes tienen el derecho legítimo a poder desvincularse cuando así lo consideren oportuno de las obligaciones contractuales que les unen. No tengo nada que objetar en este sentido.



Sin embargo, mi escepticismo viene dado por lo que debe entenderse como parte o partes de esta relación contractual. Una de esas partes, creo que no hay discusión al respecto, sería el Estado. Es la otra la que me genera dudas respecto a su consideración. Porque ¿Debemos entender a los ciudadanos como parte en su conjunto global, representantes de todos los españoles cuando votaron en el referéndum del 6 de diciembre de 1978? ¿O debemos entender a los ciudadanos como “partes individuales”, porque únicamente se representaban a sí mismos al ejercer su derecho individual e intransferible a votar? Lo que sí tengo claro es que ninguno de ellos representaba solamente a Cataluña o Baleares o cualquier otra comunidad autónoma como persona jurídica con capacidad para contratar.

En mi opinión, la segunda opción, la de que los ciudadanos son partes individuales resulta menos apropiada por varios motivos. Si seguimos utilizando la metáfora contractual solamente aquellos que ejercieron su derecho a votar como individuos independientes y “no conectados socialmente” y que, en consecuencia, quedaron vinculados estarían legitimados ahora para desvincularse. Eso sería en detrimento de aquellos que no votaron porque no quisieron o pudieron hacerlo ese día.

Con esta argumentación, tampoco las generaciones que han nacido posteriormente  o que no eran mayores de edad en aquel entonces estarían obligadas contractualmente al no haber rubricado con su voto el texto constitucional, por ejemplo.

Así pues, la primera opción, la de que los ciudadanos que pudieron votar representaban de algún modo a todos los españoles de forma genérica, sin restricciones de edad o de vinculación "voto= firma de contrato", creo que se ajusta más a la realidad jurídica y al alcance de la Constitución. Así lo establece en su artículo 9.1, al utilizar la denominación genérica y global de “ciudadanos” sin cláusulas específicas de discriminación:

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”

Pues bien, comprendiendo a la parte que representan los ciudadanos de tal forma, como ente global, considero que un conjunto de ciudadanos españoles como son aquellos catalanes que desearan desvincularse del Estado español, no representan a la totalidad de la ciudadanía que es quien sí tiene, en mi opinión, la plena legitimidad para expresar su voluntad sobre si se efectúan los cambios constitucionales que permitan la desafectación de Cataluña o cualquier otra región de España. Una "parte" de LA PARTE no puede hacer acopio de toda la capacidad de desvinculación o vinculación que le corresponde a esta última. 

Argumentar, por ejemplo, que ciudadanos de Cataluña que pueden constituir una mayoría pueden desvincularse (siguiendo las reglas del Estado de Derecho) del resto de España porque su superioridad cuantitativa en un territorio concreto que no es un ente soberano así lo legitima, supone abrir la puerta a que los ciudadanos de Girona o Lleida, por ejemplo, puedan hacerlo del resto de Cataluña basándose en las mismas justificaciones.

Así pues, solamente veo dos vías u opciones para poder introducir el derecho a que los ciudadanos puedan mediante referéndums decidir sobre la desvinculación de sus territorios del resto del Estado, sin perjuicio de los límites o acotaciones que deberían introducirse sobre el alcance de la palabra “territorio”.

La primera sería que se acometiera la reforma del texto constitucional a través del artículo 168 con todo lo que ello conlleva, es decir: que haya un consenso previo de dos tercios de cada cámara y se proceda a la disolución de las Cortes, para que tras unas elecciones la votación del nuevo texto sea aprobada por dos tercios de ambas cámaras de nuevo y, finalmente, sometida a referéndum en todo el territorio nacional.


La segunda, sería la que plantea el texto de los dos autores respecto a la cesión de la competencia comprendida en el artículo 149.1.32ª de la Constitución. Pero no considero que su cesión fuera tan sencilla en un principio: el referéndum es una de las competencias exclusivas del Estado que figura citada de manera expresa en la Constitución española. Por lo tanto, deja muy poco margen a la interpretación de dicho precepto. No se trata, pues, de una de las competencias a las que alude el 149.3 y, por ello, requiere de una Ley Orgánica de transferencia y delegación, tal y como dispone el artículo 150.2 del texto constitucional.


La aprobación de leyes orgánicas requiere de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, tal y como establece la propia Constitución en el artículo 81.2. Eso nos sitúa de nuevo en la necesidad de un consenso mayoritario de las fuerzas que componen el hemiciclo, o bien que el partido que tuviera mayoría absoluta hubiera propuesto electoralmente la citada delegación de esta competencia concreta y con este objeto. En tal caso tengo mis más que serias dudas de que la obtuviera.


Lo que sí tengo muy claro que es en una cuestión tan sumamente delicada como ésta, no podemos buscar atajos ni soluciones a medias. Cualquier reforma en tal sentido pasa, en mi opinión y por lo ya expresado, porque haya un consenso mayoritario de toda la sociedad española que se vea refrendado en un plebiscito electoral y, posteriormente, se lleven a cabo las modificaciones legales correspondientes para poder ejecutarlo, si esa resulta la opción votada por la mayor parte de los ciudadanos.

No me opongo de manera frontal a que pueda introducirse en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la autodeterminación de una región o comunidad autónoma de España. Como señalan correctamente, a mi juicio, los autores nadie con sensibilidad democrática puede oponerse a tal posibilidad si se confirma que existe una mayoría social que así lo desea. 

Pero la primera regla inquebrantable de una sensibilidad democrática debe ser el cumplimiento de la legalidad para conseguir los objetivos que se persiguen. Si eso comporta un cambio de las normas, hágase, pero siempre siguiendo las reglas del juego y con pleno respecto y sometimiento al Estado de Derecho. 

2 comentarios:

  1. Por lo tanto y si se quieren seguir los procedimientos, no hay más remedio que un acuerdo entre los dos grandes partidos, cosa que hoy en día se antoja imposible. ¿Cómo se va a recoger el derecho a decidir si no hay voluntad desde el centro?

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