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sábado, 4 de abril de 2020

¿UN NUEVO CONTRATO SOCIAL DIGITAL?

El pasado 22 de marzo de 2020, el diario El País publicó un artículo del filósofo surcoreano Byung-Chul Han titulado "La emergencia viral y el mundo del mañana", en el que este planteaba el fracaso del modelo europeo para afrontar la presente crisis en comparación con el asiático. El texto es muy interesante y recomiendo su lectura íntegra, pero es preciso destacar el siguiente extracto para el desarrollo de esta entrada:

"En comparación con Europa, ¿qué ventajas ofrece el sistema de Asia que resulten eficientes para combatir la pandemia? Estados asiáticos como Japón, Corea, China, Hong Kong, Taiwán o Singapur tienen una mentalidad autoritaria, que les viene de su tradición cultural (confucianismo). Las personas son menos renuentes y más obedientes que en Europa. También confían más en el Estado. Y no solo en China, sino también en Corea o en Japón la vida cotidiana está organizada mucho más estrictamente que en Europa. Sobre todo, para enfrentarse al virus los asiáticos apuestan fuertemente por la vigilancia digital. Sospechan que en el big data podría encerrarse un potencial enorme para defenderse de la pandemia. Se podría decir que en Asia las epidemias no las combaten solo los virólogos y epidemiólogos, sino sobre todo también los informáticos y los especialistas en macrodatos. Un cambio de paradigma del que Europa todavía no se ha enterado. Los apologetas de la vigilancia digital proclamarían que el big data salva vidas humanas." (la cursiva, negrita y subrayados son míos).



El debate que algunos han planteado en el presente escenario de pandemia es hasta qué punto la normativa europea en materia de protección de datos de carácter personal no resulta contraproducente en momentos en los que, aparentemente, una disminución de las restricciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las leyes estatales ayudaría a controlar el virus. 

De acuerdo con ciertas argumentaciones, estaríamos ante lo que se puede denominar un nuevo contrato social digital en el cual los ciudadanos, en pos del bien común, renuncian a determinados derechos (en este caso, el derecho a la intimidad personal y los datos asociados a esta) con el objeto de que el Estado y/o grandes corporaciones privadas manejen esa información para garantizar otros derechos: sanitarios, sociales, educativos, etc. 

La idea del contrato social lleva formulándose en la filosofía y sociología desde hace milenios con similares denominaciones. Desde Platón y Epicuro, hasta las teorías que más han trascendido académicamente en los últimos siglos: las de Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jaques Rousseau y John Rawls. 

De acuerdo con Hobbes en su "Leviatán", ese contrato social se establecería entre los súbditos de un monarca quienes renunciarían a derechos individuales a cambio de la protección que otorga este. En cuanto a Locke, en la obra "Dos ensayos sobre un gobierno civil" este pacto social se rubrica entre los propios ciudadanos para dotarse de una justicia y/o autoridad que dirima los conflictos surgidos del "estado de naturaleza" de las cosas. Rousseau afirma por su parte en su archiconocido "El contrato social", que las personas renunciamos voluntariamente a nuestro estado natural (es decir, a nuestras libertades) a cambio de someternos a las reglas de toda sociedad. Por último, el "velo de ignorancia" de Rawls descrito en su imprescindible "Teoría de la Justicia" propone también un acuerdo global de todos los ciudadanos partiendo de una situación imparcial, en la que todos elegirían garantizar determinados derechos y bienes comunes para así asegurarlos en lo individual también. *

(* La simplificación de estas teorías únicamente tiene como objeto dotar  a este escrito de mayor agilidad; recomiendo acudir a las fuentes originales para su conocimiento más preciso).



(imagen de Víctor Rivero en Flickr con licencia CC.2.0)


¿Estamos dispuestos los ciudadanos a renunciar a todos o parte de nuestros derechos en materia de protección de datos de carácter personal en beneficio de una mayor seguridad? Esta pregunta, evidentemente, ha de ser respondida de manera individual y con toda la información disponible para poder tener un criterio fundado. Supone, además, una disyuntiva maniquea que obvia la posibilidad de que esos datos también se cedan de manera anonimizada ( recabar datos mediante técnica que no permita identificar a su titular, es decir, que este siga siendo "anónimo") y puedan seguir siendo útiles para el propósito deseado. 

No obstante, mi respuesta ante la pregunta formulada no admite titubeos por mi parte: NO. 

Es necesario hacer hincapié en que los datos de carácter personal que se están obteniendo ahora mismo en países como China, ejemplo del cambio de paradigma que se debate, van desde información biométrica hasta otros relacionados con la salud, los gustos particulares, costumbres, comportamiento social, geolocalización y casi todo cuanto se pueda imaginar que sea cuantificable tecnológicamente. Esa descomunal cantidad de información, posteriormente, es tratada por algoritmos de inteligencia artificial que motivan las decisiones que el gobierno asiático puede adoptar tanto individualizadas como de forma colectiva al respecto. 

Como ya se ha acreditado en numerosas ocasiones, muchos algoritmos que tratan esos datos contienen un sesgo proveniente, tanto si es voluntario como involuntario, de los propios programadores o de las directrices que les hayan dado para su programación. Ya solamente desde las garantías establecidas en nuestra Constitución para la protección de nuestra intimidad personal (artículo 18.1), así como por aplicación de los principios de igualdad y no discriminación (artículo 14) sería completamente inviable un sistema de estas características en nuestro país y, por extensión, el resto de la UE. 

No obstante y aunque el ejemplo de China tiene también parte de su explicación en la existencia de un régimen totalitario al que no se le pueden oponer principios democráticos, hay otros Estados asiáticos con un sistema de derechos y libertades consolidado como Japón o Corea del Sur que, si bien no tienen implantado un modelo de "ultravigilancia" y control como el del país mandarín, tienen una mayor predisposición a la cesión de esos datos personales a cambio de supuestos beneficios generales. Es lo que en el artículo mencionado anteriormente Byung-Chul Han justifica bajo el prisma de la "mentalidad autoritaria, que les viene de su tradición cultural (confucianismo)" (ver extracto al inicio de este texto). Por tanto, el debate no es una simplificación "democracias vs estados totalitarios" sino que también puede darse entre las alternativas de Estados de Derecho democráticos.


(imagen obra del artista Steve Cutts)

Se ha señalado la posibilidad de que los algoritmos que operan con datos de carácter personal sean considerados como Reglamentos o normas, cuyo código esté plenamente sujetó a un control legislativo y democrático y que para su uso se cumplan siete principios elementales establecidos por la ACM (Association for Computering Machine, USA): concienciación, impugnación y compensación, responsabilidad, transparencia, procedencia de los datos, auditabilidad y valoración y prueba.  

Por tanto, podemos imaginar la posibilidad de que existan algoritmos asépticos que permitan el tratamiento de los datos sin sesgos de ningún tipo y que, aparentemente, sirvan para su propósito. De esta manera se estaría evitando uno de los principales inconvenientes en la utilización de información masiva a través de programas informáticos. Pero aun así que datos de carácter personal relativos a nuestra salud, por poner un ejemplo actual, o similares en importancia (geolocalización, ideología, creencias, etc) se cedan a cambio de una mayor seguridad global hacen bueno, en mi opinión, el aforismo de Benjamin Franklin: “Aquellos que renuncian a una libertad esencial para comprar un poco de seguridad no merecen ni la una ni la otra” . 

¿Por qué? Porque mi concepción de la libertad no solamente incluye la visión sartriana que la define como mi capacidad de obrar dentro de una esfera personal como desee, siempre y cuando no atente contra la libertad de los demás. Contiene también el derecho a equivocarme en mis elecciones, a cambiar de opinión sin restricción alguna, a poder tomar decisiones sin que me condicione pensar que estas después vayan a ser analizadas, cuantificadas y puestas al servicio de un bien común con el que quizás no me identifico en absoluto. A poder ir donde quiera sin pensar que esa información está siendo manejada y utilizada por otras personas.

Por eso considero que un nuevo contrato social digital de esas características no puede conllevar la pérdida de derechos y principios elementales de nuestra sociedad democrática. Que la lucha contra amenazas globales como el coronavirus y otras similares se ha de librar sin renunciar a la esencia de lo que somos, a nuestros principios y libertades. Que la tecnología no es buena o mala per se, sino que depende del uso y finalidad que queramos darle y que existe el conocimiento necesario (datos anonimizados, simulaciones) para poder utilizarla para el bien de todos sin necesidad del debate a todo o nada que conlleva "menos libertad para más seguridad".

jueves, 10 de enero de 2019

¿SE PUEDE CUANTIFICAR EL AMOR?

En la película "Yo, Robot" (2004) protagonizada por Will Smith y basada en la obra de Isaac Asimov, hay una escena en la que una Inteligencia Artificial debe resolver un dilema moral:  tras un accidente ha de escoger entre salvar la vida de un adulto que roza las cuatro décadas de existencia, o la de una niña que apenas tiene 12 años. La decisión, para la máquina, es muy sencilla: ella solamente tiene un 11% de probabilidades de sobrevivir por las heridas que padece; él un 45%. El robot escoge salvar la vida de Smith. 



En la actualidad, existen muchísimos ejemplos similares tanto cinematográficos como basados en experiencias reales, en los que se plantean algunas de las principales cuestiones que rodean el debate sobre la IA y las nuevas tecnologías: ¿cómo podemos dotarlas de ética para que adopten sus decisiones basándose no solamente en algoritmos, sino también en la inteligencia emocional? 

La respuesta es, evidentemente, muy complicada. No solamente porque no existe una sola definición sobre lo que puede considerarse "ético" y lo que no. También comporta desentrañar  qué debemos codificar como "inteligencia emocional", ya que las teorías de Howard Gardner sobre las múltiples inteligencias por muy atractivas e interesantes que nos resulten, no han sido todavía demostradas científicamente. 

Pero, independientemente de estos dilemas, de lo que no cabe duda es que ha de existir un marco legal que regule los conflictos que se puedan generar por las aplicaciones tecnológicas que toman decisiones autónomas de este calado. Y para que exista ese marco legal, antes tenemos que dotarlo de un contenido ético y filosófico, como sucede con muchas de las leyes que se promulgan. 

Hoy en día, sabemos que los algoritmos toman decisiones por nosotros en la mayor parte de los programas que utilizamos de manera cotidiana. Tanto en las búsquedas que realizamos para planear un viaje, como en la publicidad comercial que nos aparece en los espacios virtuales. En muchas ocasiones, esos algoritmos al estar creados por humanos cometen los mismos errores que sus autores: sesgos racistas, de género, culturales, etc.

Este tipo de problemas solamente tendrán solución si una legislación basada en los principios democráticos y derechos universales marcan la senda por la que deben transitar las aplicaciones que se divulguen en adelante. Si los programadores deben atenerse a estos valores porque una ley los ha establecido como obligatoriamente aplicables, su propia ideología o creencias incidirán en menor medida en los cálculos del algoritmo. 



Si hasta ahora estos sesgos digitales se han producido, principalmente, en el ámbito comercial imaginemos los estragos que podría causar en otros aspectos cruciales de nuestras vidas. Como en el amor. 

Ahora mismo nos parece muy lejana la posibilidad de que las aplicaciones informáticas puedan decidir y escoger por nosotros a quién amamos y a quién no. Pensamos que los asuntos del corazón siguen perteneciendo a la esfera de lo estrictamente humano y que las máquinas, carentes de todo tipo de sensores o chips que sean capaces de captar un sentimiento tan especial, están en un mundo aparte. 

Sin embargo, la ciencia ha comprobado ya que hay determinados parámetros relacionados con el mundo de lo sentimental que sí pueden medirse: la cantidad de oxitocina y vasopresina que segregamos en nuestras relaciones amorosas, por ejemplo. Es decir, el modo en que hormonamos hombres y mujeres ante alguien que nos gusta. 

Imaginemos una aplicación capaz de medir el nivel de esas hormonas junto con otros factores como la afinidad cultural, la simetría en gustos cotidianos, la edad, la salud, etc. Al igual que en el capítulo de la serie de Netflix Black Mirror: "Hang the DJ.", donde una aplicación de citas hace un cálculo sobre la semejanza entre parejas potenciales para determinar sus posibilidades de éxito. 



¿Realmente en el supuesto de que existiera algún día un programa semejante estaríamos dispuestos a permitir que una decisión tan importante estuviera en manos de algoritmos sin control legal o ético alguno? ¿Cómo condicionaría previamente nuestra decisión final, el que una aplicación estableciera de antemano si esa persona que tanto nos gusta (sin que podamos explicarnos por qué) y creemos el amor de nuestra vida no es compatible con nosotros?

No podemos todavía cuantificar el amor hacia nuestros semejantes, afortunadamente, y quizás nunca podamos hacerlo. Cuando le decimos a alguien "Te quiero mucho" solamente sirve para que la otra persona se haga una idea aproximada, pero resulta imposible medir ese amor en términos cuantitativos. Quizás la pregunta que debamos hacernos también es, si pudiéramos: ¿querríamos hacerlo? ¿estaríamos preparados para posibles comparaciones entre amantes, padres, hijos o hermanos? 

Desde el ámbito de la reflexión filosófica sobre este asunto, aunque Platón en "El banquete" nos habla de los diversos tipos de amor que existen y que Confucio nos recuerda que por muy lejos que el espíritu vaya, nunca irá más lejos que el corazón, este texto debe acabar del mismo modo que ha comenzado: con una referencia cinematográfica. 


La escena de "Interstellar" entre la Dra. Brand (Anne Hathaway) y Cooper (Matthew McConnaughey) en la que hablan sobre las capacidades del amor por encima de consideraciones científicas, que se sintetiza con la siguiente frase: "El amor es lo único que somos capaces de percibir que trasciende las dimensiones del tiempo y del espacio”.



lunes, 16 de octubre de 2017

MI PATRIA: MIS DERECHOS Y LIBERTADES

Resulta imposible abstraerse estas últimas semanas del debate identitario o patriótico que se ha instalado en todos los foros virtuales y medios de comunicación. Hemos percibido su huella en el deporte, las tertulias de ocio, las conversaciones de barra o los asuntos familiares incluso.

Los efectos colaterales del procès en Cataluña se expanden a una velocidad pasmosa y no son pocos quienes, al sentir esa flamígera llamada en sus corazones, se aprestan a manifestar cuán españoles o catalanes, o vascos, o calagurritanos se sienten. 

Las banderas ondean en balcones y las fotos de perfiles en las redes sociales, mientras comercios asiáticos y vendedores ambulantes hacen su particular agosto, encantados con el fervor nacionalista imperante.

Sucede, sin embargo, que existe una parte de la sociedad en la que me incluyo, a la que aquello de saltar coreando "Yo soy español, español" o derramar una lágrima mientras suenan los primeros versos de "La Balanguera", no nos llama particularmente. No sentimos que definirnos como "españoles", "mallorquines" o cualquiera que sea la región en la que vive el lector sea algo que responda satisfactoriamente a nuestra perspectiva sobre estas cuestiones.

En algunos casos, porque consideramos el mundo en que vivimos como un todo en el que las diferentes culturas son un elemento de diversidad que nos enriquece al intercambiarlas, no un objeto arrojadizo con el que batallar para decidir cuál es superior. También porque los derechos y libertades en los que creo representan valores universales. Y no son patrimonio exclusivo de un determinado Estado, nación o expresión cultural. Aun así, respeto las sensibilidades diferentes a la mía, siempre que no sean excluyentes o impositivas.

Existen también otras razones por las que más personas sentirán esa desubicación respecto  al concepto de nación, patria o país  y todas ellas tan legítimas como las que he enumerado: desapego social, falta de referentes, desarraigo, etc.




Ocurre, no obstante, que todas las personas que habitamos el planeta debemos pertenecer de un modo u otro a una organización política y administrativa que varía en su nomenclatura y sus características según la latitud geográfica, pero que finalmente mantiene un nexo, querido o no, entre sus integrantes. Un Estado, un país, una república, una monarquía...

Ese ente político-administrativo incluye a los que se muestran orgullosos de pertenecer a él, a los que desean formar el suyo propio partiendo de un fragmento del mismo, a los que son capaces de compaginar la querencia al todo y a la parte y a los que no nos sentimos cómodos con el concepto de identidad nacional en ninguna de sus variantes, centrífuga o centrípeta, pero que reivindicamos el amparo y la garantía de derechos y libertades básicos.

Pues bien, ante semejante escenario nos encontramos ahora mismo por primera vez desde su promulgación con una propuesta de los principales partidos del hemiciclo para reformar la Constitución de 1978. Una tarea que se antoja titánica ante la diversidad de opciones que se barajan, muchas de ellas contradictorias. Pero también lo fue en aquel entonces y se pergeñó un texto que ha sido el eje vertebrador de los derechos en este país durante 40 años. Y con un apoyo social y político como nunca ha vuelto a tenerlo ningún otro texto legal que se haya consultado directamente a la ciudadanía. 

Ante esta magnífica oportunidad de cambiar las reglas del juego desde la legalidad, me parece particularmente oportuno sugerir o recordar que puede haber una forma, una idea o ideas, que, si bien no contenten a todos los implicados (imposible en cualquier ámbito de la vida), sí resulten suficientes para forjar el habitáculo que nos pueda albergar conjuntamente.

Son muchas las mentes brillantes que las han considerado en los últimos 100 años, pero quiero destacar dos particularmente por su claridad en la forma de exponerlas: Ortega y Gasset y Jürgen Habermas.



El genio madrileño acuñó la expresión "Entusiasmo constructivo" para definir el ánimo que debía anidar en los corazones y cabezas de quienes tenían que afrontar la transformación del país. Estas fueron sus palabras al respecto: "Este debe ser el supuesto común a todos los grupos republicanos, lo que latiese unánimemente, por debajo o por encima de todas nuestras otras discrepancias; que nos envolviese por todos los lados como el aire que respiramos, y como el elemento de todos y propiedad de ninguno. La República tiene que ser para nosotros el nombre de una magnífica, de una difícil tarea, de un espléndido quehacer, de una obra que pocas veces se puede acometer en la Historia y que es a la vez la más divertida y la más gloriosa: hacer una Nación mejor". (El subrayado es mío)

Ortega se refería a que la citada República debía ser la mejor expresión de derechos y libertades que respondieran a las necesidades de todas las partes implicadas, de modo que el motivo de orgullo no fuera una determinada región, o enclave, o elemento cultural, sino la suma de todos esos derechos y libertades, algo con lo que cualquiera pudiera sentirse identificado de una manera grata, sin necesidad de enarbolar identidades con las que fomentar movimientos contradictorios. 

Bastantes años después, Habermas a partir de su obra "Identidades nacionales y postnacionales" (1989) y en otras posteriores, se pronunció en términos semejantes, al promocionar y desarrollar el concepto que el político y periodista alemán Dolf Sternberger había ideado: el "Patriotismo Constitucional". 




Su génesis parte de la voluntad de superar los estigmas que el nazismo había dejado en el sentimiento patriótico de la Alemania de posguerra, dotándolo de un contenido democrático. Pero después evolucionó hacia algo más universal y profundo: habiendo detectado las deficiencias y contradicciones que esconde el concepto de "nación" y con el ánimo de superarlo, surge de la concepción de una sociedad democrática participativa, en la que el establecimiento de derechos, libertades y garantías se erige como la verdadera "patria" a la que defender y con la que identificarse.

Veamos qué dice el filósofo germano en su obra (página 102): "Las tradiciones nacionales siguen acuñando todavía una forma de vida que ocupa un lugar privilegiado, si bien sólo en una jerarquía de formas de vida de diverso radio y alcance. A estas formas de vida corresponden, a su vez, identidades colectivas que se solapan unas con otras, pero que ya no necesitan de un punto central en que hubieran de agavillarse e integrarse formando la identidad nacional. En vez de eso, la idea abstracta de universalización de la democracia y de los derechos humanos constituye la materia dura en que se refractan los rayos de las tradiciones nacionales —del lenguaje, la literatura y la historia— de la propia nación."

Se trata, por tanto, de la reivindicación "patriótica" de esos derechos y libertades que, aun siendo capaces de proteger e integrar las distintas sensibilidades nacionalistas que cohabitan un determinado espacio geográfico y social, se alzan por encima de éstas como el nexo que iguala a todos sus habitantes a pesar de sus diferencias culturales. 


Es una idea que, por su propia naturaleza, no entiende de fronteras o aplicaciones limitadas. Tan válida es para España como para la propia UE, o cualquier otro país o agrupación de Estados. No precisa de un origen histórico o étnico en común o de una afinidad cultural inmensa, sino que son los propios valores constitucionales, de carácter democrático y universal, los que constituyen la razón de pertenecer al Estado o supranacionalidad que los acoge.  

Quizás si somos capaces de superar y  arrinconar las ansias de destrucción mutua que algunos elementos de ambos extremos se profesan, podamos vislumbrar en los próximos años el nacimiento de una nueva carta de derechos y libertades que dé respuesta a las reivindicaciones de muchos ciudadanos que somos capaces de respetarnos y convivir, independientemente del idioma que hablemos y de la cultura que profesemos, defendiendo y comprendiendo el derecho del prójimo a hacerlo. Nunca es tarde para evitar una tragedia y siempre estamos a tiempo para dialogar y tratar de mejorar el mundo en que vivimos.  


martes, 19 de noviembre de 2013

SOBRE EL (EUFEMISMO) "DERECHO A DECIDIR"

Hace ahora unos días, el diario El País publicó un artículo que firmaban Joan March y Antoni Garcías. El contenido del mismo resulta más que interesante por la aproximación que realiza a la posible modificación del texto constitucional para el encaje del denominado eufemísticamente "derecho a decidir" (primera y última vez que utilizo el término en este texto) así como la implantación de un Estado federal en la estructura institucional de España. Sin embargo, hay ciertos aspectos de su contenido que me generaron dudas de diversa índole, así que escribí al primero de ellos exponiéndole las mismas. Finalmente, he decidido reflejarlas aquí con el ánimo de añadir mi opinión particular a este debate que tanto espacio ocupa en los medios y las conversaciones. 

Entrando ya en materia, el artículo señala, entre otras cuestiones: 

"Un partido como el PSOE, con más de 100 años defendiendo la democracia como el mejor sistema de gobierno, no puede estar en contra del “derecho a decidir” escudándose en preceptos constitucionales. Defender tal postura bajo el amparo del contrato social por el que un individuo o un grupo de ellos restan vinculados a una estructura política es pervertir la esencia del propio contrato que se centra en la voluntad manifiesta de las partes."

“(…) el requisito indispensable de todo sistema democrático es el de fundamentar la legitimidad de cada decisión en la voluntad de los propios sujetos sometidos a la misma.

Por tanto, si en un determinado territorio, un número importante de ciudadanos que lo habitan manifiestan que quieren poder decidir sobre si este territorio debe seguir políticamente unido a otros, no hay ninguna razón para que una persona que se considere demócrata se pueda oponer frontalmente a que estos ciudadanos puedan expresar libremente su voluntad.”

Entiendo como válida la figura ilustrativa del contrato que une a los ciudadanos con el Estado al “firmar” (comprendido así el voto afirmativo) la Constitución española de 1978, que sería el contrato propiamente dicho. Como bien razonan o argumentan quienes suscriben el contenido, las partes tienen el derecho legítimo a poder desvincularse cuando así lo consideren oportuno de las obligaciones contractuales que les unen. No tengo nada que objetar en este sentido.



Sin embargo, mi escepticismo viene dado por lo que debe entenderse como parte o partes de esta relación contractual. Una de esas partes, creo que no hay discusión al respecto, sería el Estado. Es la otra la que me genera dudas respecto a su consideración. Porque ¿Debemos entender a los ciudadanos como parte en su conjunto global, representantes de todos los españoles cuando votaron en el referéndum del 6 de diciembre de 1978? ¿O debemos entender a los ciudadanos como “partes individuales”, porque únicamente se representaban a sí mismos al ejercer su derecho individual e intransferible a votar? Lo que sí tengo claro es que ninguno de ellos representaba solamente a Cataluña o Baleares o cualquier otra comunidad autónoma como persona jurídica con capacidad para contratar.

En mi opinión, la segunda opción, la de que los ciudadanos son partes individuales resulta menos apropiada por varios motivos. Si seguimos utilizando la metáfora contractual solamente aquellos que ejercieron su derecho a votar como individuos independientes y “no conectados socialmente” y que, en consecuencia, quedaron vinculados estarían legitimados ahora para desvincularse. Eso sería en detrimento de aquellos que no votaron porque no quisieron o pudieron hacerlo ese día.

Con esta argumentación, tampoco las generaciones que han nacido posteriormente  o que no eran mayores de edad en aquel entonces estarían obligadas contractualmente al no haber rubricado con su voto el texto constitucional, por ejemplo.

Así pues, la primera opción, la de que los ciudadanos que pudieron votar representaban de algún modo a todos los españoles de forma genérica, sin restricciones de edad o de vinculación "voto= firma de contrato", creo que se ajusta más a la realidad jurídica y al alcance de la Constitución. Así lo establece en su artículo 9.1, al utilizar la denominación genérica y global de “ciudadanos” sin cláusulas específicas de discriminación:

“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”

Pues bien, comprendiendo a la parte que representan los ciudadanos de tal forma, como ente global, considero que un conjunto de ciudadanos españoles como son aquellos catalanes que desearan desvincularse del Estado español, no representan a la totalidad de la ciudadanía que es quien sí tiene, en mi opinión, la plena legitimidad para expresar su voluntad sobre si se efectúan los cambios constitucionales que permitan la desafectación de Cataluña o cualquier otra región de España. Una "parte" de LA PARTE no puede hacer acopio de toda la capacidad de desvinculación o vinculación que le corresponde a esta última. 

Argumentar, por ejemplo, que ciudadanos de Cataluña que pueden constituir una mayoría pueden desvincularse (siguiendo las reglas del Estado de Derecho) del resto de España porque su superioridad cuantitativa en un territorio concreto que no es un ente soberano así lo legitima, supone abrir la puerta a que los ciudadanos de Girona o Lleida, por ejemplo, puedan hacerlo del resto de Cataluña basándose en las mismas justificaciones.

Así pues, solamente veo dos vías u opciones para poder introducir el derecho a que los ciudadanos puedan mediante referéndums decidir sobre la desvinculación de sus territorios del resto del Estado, sin perjuicio de los límites o acotaciones que deberían introducirse sobre el alcance de la palabra “territorio”.

La primera sería que se acometiera la reforma del texto constitucional a través del artículo 168 con todo lo que ello conlleva, es decir: que haya un consenso previo de dos tercios de cada cámara y se proceda a la disolución de las Cortes, para que tras unas elecciones la votación del nuevo texto sea aprobada por dos tercios de ambas cámaras de nuevo y, finalmente, sometida a referéndum en todo el territorio nacional.


La segunda, sería la que plantea el texto de los dos autores respecto a la cesión de la competencia comprendida en el artículo 149.1.32ª de la Constitución. Pero no considero que su cesión fuera tan sencilla en un principio: el referéndum es una de las competencias exclusivas del Estado que figura citada de manera expresa en la Constitución española. Por lo tanto, deja muy poco margen a la interpretación de dicho precepto. No se trata, pues, de una de las competencias a las que alude el 149.3 y, por ello, requiere de una Ley Orgánica de transferencia y delegación, tal y como dispone el artículo 150.2 del texto constitucional.


La aprobación de leyes orgánicas requiere de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, tal y como establece la propia Constitución en el artículo 81.2. Eso nos sitúa de nuevo en la necesidad de un consenso mayoritario de las fuerzas que componen el hemiciclo, o bien que el partido que tuviera mayoría absoluta hubiera propuesto electoralmente la citada delegación de esta competencia concreta y con este objeto. En tal caso tengo mis más que serias dudas de que la obtuviera.


Lo que sí tengo muy claro que es en una cuestión tan sumamente delicada como ésta, no podemos buscar atajos ni soluciones a medias. Cualquier reforma en tal sentido pasa, en mi opinión y por lo ya expresado, porque haya un consenso mayoritario de toda la sociedad española que se vea refrendado en un plebiscito electoral y, posteriormente, se lleven a cabo las modificaciones legales correspondientes para poder ejecutarlo, si esa resulta la opción votada por la mayor parte de los ciudadanos.

No me opongo de manera frontal a que pueda introducirse en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la autodeterminación de una región o comunidad autónoma de España. Como señalan correctamente, a mi juicio, los autores nadie con sensibilidad democrática puede oponerse a tal posibilidad si se confirma que existe una mayoría social que así lo desea. 

Pero la primera regla inquebrantable de una sensibilidad democrática debe ser el cumplimiento de la legalidad para conseguir los objetivos que se persiguen. Si eso comporta un cambio de las normas, hágase, pero siempre siguiendo las reglas del juego y con pleno respecto y sometimiento al Estado de Derecho. 

jueves, 14 de febrero de 2013

TENGAS PLEITOS Y LOS GANES

En un episodio de Los Simpson, Homer acude a un restaurante que se publicita con un lema más o menos asi: "Coma todo lo que quiera hasta que no pueda más". Su insondable estómago enguye todo cuanto le presentan, así que el dueño del restaurante no tiene más remedio que sacarlo a la calle. Indignado (antes del 15-M), acude a un abogado, Lionel Hutz, el cual una vez que conoce los hechos exclama con los ojos chisporroteando: "Dios mío, es el caso de publicidad fraudulenta más claro que conozco desde la publicación de "La historia interminable!!!".


Este chiste es muy ilustrativo sobre cuál es la visión que se tiene en EEUU de los abogados: nefasta. Aquí en España, pese a que sigue citándose como una de las profesiones ejemplares junto con la de médico, tampoco es que gocemos de una reputación excelente. En cierto modo lo comprendo. Ser demandado o interrogado por un abogado no es agradable. Las minutas que presentamos en muchas ocasiones, tampoco es que ayuden a que estemos presentes en las oraciones de muchas personas.


Todo esto, unido a mi condición de político y rockero supongo que me convierte en una suerte de híbrido entre Belcebú, Bokassa y Pol Pot para algunos. 


Sin embargo, a muchos les sorprendería saber que trabajamos en muchísimas ocasiones por cuestiones éticas sin recibir un solo euro por nuestra labor y que el nivel de impagos que tenemos por los asuntos que llevamos, supera en ocasiones el de los clientes que acuden a nosotros por el mismo motivo.


Hoy, que cumplo diez años de ejercicio formal como abogado, quiero compartir con los lectores algunas de las anécdotas más curiosas que me han sucedido durante este tiempo y así poder evadir un poco el escenario político.


Uno de los asuntos que recuerdo con especial  cariño es el de un chico que había sido denunciado por la policía por resistencia a la autoridad. Le habían dado el alto por llevar el foco de su ciclomotor apagado y, asustado, decidió no detenerse. Los agentes lo persiguieron hasta que dieron con él y recibió una buena tunda, además de pasar la noche en el calabozo. Fue denunciado como medida de autoprotección en una práctica que viene siendo habitual lamentablemente en este tipo de situaciones.


Cuando tuvo que declarar ante la juez, explicó lo sucedido. "Señora (sic), yo me paré y se me acerco ése (señalando al agente) me cogió la cabeza y comenzó a hacer así (simula tener algo entre las manos y moviendo su rodilla derecha hacia éstas): waka, waka, waka!". Ante nuestra atónita mirada nos depara una escena en la que simula golpear a alguien con su rodilla en la cabeza, onomatopeya incluida. La cara de la juez es indescriptible. Desconozco si por contener la risa, por indignación ante la brutalidad narrada o ambas. 

El testimonio de la novia del denunciado y de una vecina que presenció los hechos, junto con otras argumentaciones de carácter jurídico sirvieron para que se le absolviera de la falta de la que se le acusaba. Sobre incoar un procedimiento contra el agente agresor, nada. Así son las cosas.   


Otro asunto, esta vez en Madrid. Asisto a un hombre acusado de haber lanzado disparos al aire y una de las balas, fortuitamente, impacta sobre la pierna de un mecánico rumano que estaba trabajando en su taller a unos metros del lugar. Viene a buscarme al aeropuerto el cuñado de mi patrocinado. El coche, con un disparo de bala en el cristal delantero. Ante mis ojos desorbitados el chico, que no tiene carné de conducir, me comenta: "Es que utilizo este durante el día porque si llevo el otro, la poli me para siempre." El otro: un BMW 330D. "Te lo vendo!" me ofrece en cuanto le pregunto por el vehículo en cuestión. Declino amablemente la oferta.

Cuando visito a mi cliente en prisión el día antes del juicio, compruebo que Javier Gómez de Liaño está sentado en la cabina contigua. Mantiene una conversación con Mario Conde. Ante mi sorpresa me indica: "Es amigo mío. Nada más ingresar en prisión, vino a saludarme diciéndome que conocía a mi familia". Tras preparar la vista de la mañana siguiente, salgo de la cárcel y dos F-18 sobrevuelan el cielo de Madrid a toda velocidad. No tiene nada que ver con el ejercicio de la abogacía, desde luego, pero queda taaaaan bien comentarlo...


Finalmente llegamos a un acuerdo con el fiscal y se le condenó a dos años de prisión. Al no tener antecedentes, le concedieron la libertad condicional por suspensión de condena. 


Claro que no todo siempre sucede en vísperas de juicios o durante la celebración de éstos. A veces son las paredes del propio despacho las que deparan los momentos más extraños y ridículos.


Recuerdo un día estar sentado en mi escritorio, cuando entra de repente una mujer sin llamar a mi puerta. Eran las 16.00 y yo me encontraba solo en el despacho porque no había llegado nadie todavía. Sorprendido por la aparación me pregunta, aceleradísima: "¿Eres abogado, eres abogado?". "Sí". "Tengo que pedirle un favor, ¿puede poner esto en su ordenador?" Me entrega un CD y al preguntarle de qué se trata me señala que es clienta de un compañero de oficina, y que es una prueba. No es extraño de vez en cuando atender peticiones semejantes mientras el cliente espera al compañero de turno, así que accedo.


Lo primero que me sorprende es que no se trata de imágenes o documento, sino pistas de audio. "Serán conversaciones grabadas", pienso. Me pide que ejecute la pista cuatro y tras unos segundos de silencio, comienzo a escuchar un murmullo de muchedumbre. Al poco, comienza una canción de un conocidísimo grupo de pop español. Todavía desconcertado miro a los ojos de la mujer y con la misma ansiedad que hace unos minutos, pregunta: "Escuche ahora: ¿Qué dice aquí, qué dice aquí?". Empiezo a pensar que se trata de una broma y repaso con la mirada el contorno de la puerta de mi despacho por si se oculta alguien más. Pero no. Así que ya decidido a averiguar a dónde me llevará esto, le cito textualmente la frase que he escuchado. Grita "¡Lo sabía, lo sabía! ¡Yo tenía razón y ese cabrón quería engañarme!", sus palabras pronunciadas con un tono victorioso me sitúan en Marte de manera definitiva. "Es que hay un amigo que dice que en este momento la letra dice "..............."".


En ese momento alguien camina por el pasillo y aparece mi compañero y abogado de la guardiana de las esencias musicales del grupo en cuestión. Tras otear mi mirada me contesta con la suya que luego me explicará y se la lleva a su despacho. Cuando se trata con personas con serios trastornos psiquiátricos que no han tomado su medicación, pueden suceder estas cosas.


Estas son algunas de las pequeñas historias que me vienen a la cabeza cuando recuerdo los inicios de mi profesión. Una profesión que bien ejercida, con principios basados en el respeto a las personas que formen parte del procedimiento, honestidad y pasión, es la mejor profesión del mundo. ¿A quién no le gusta solucionar problemas a otras personas y, además, cobrar por ello (no siempre)?

De entre las miles de frases que circulan sobre nosotros, algunas de ellas conocidísimas, otras no tanto, quiero cerrar este texto con una que me parece particularmente interesante:

"Los abogados son como las tormentas. Impredecibles en cuanto a resultados, pero necesarios para nuestra naturaleza."